En VNG-RAMBLA ADVOCATS tenemos la suficiente sensibilidad social y ética, fieles a nuestros principios profesionales, para adaptarnos a las urgentes necesidades de muchas familias y PYMES inmersas en esta crisis del coronavirus que ha derivado en una auténtica pandemia económica de alcance indeterminado en sus efectos, afectando a toda la sociedad y especialmente a los más débiles económicamente, particulares, familiares y PYMES, como siempre sucede.
Que en este sentido, con la pandemia sanitaria y el estado de alarma miles de familias, autónomos y PYMES están inmersos en gravísimas dificultades financieras que en muchos casos les ha llevado a una situación de impago de obligaciones corrientes o de una insolvencia inminente, desgraciadamente, después de años de trabajo y lucha por la viabilidad de sus negocios y vidas profesionales.
Que en este sentido, debemos actuar a tiempo y solicitar la inyección de las “vacunas legales” existentes en nuestro Derecho para evitar, precisamente, la propagación del virus sanitario, mutado ahora en virus económico, contaminando letalmente nuestro patrimonio estrictamente personal y sobre todo impidiendo que nos podamos recuperar lo antes posible en un futuro.
La vacuna legal se encuentra en la Ley CONCURSAL vigente, y más concretamente a partir de la Reforma del 2015 que introdujo el mecanismo de la llamada “segunda oportunidad”, que permite al deudor persona física, sea empresario o no incluso a los avalistas, RENEGOCIAR o EXONERARSE (liberarse) de la totalidad o de parte de toda su deuda acumulada, siempre que haya actuado de buena fe, es decir, con diligencia en su gestión, sin antecedentes judiciales negativos y en tiempo legal, básicamente.
Que VNG-RAMBLA ADVOCATS consiguió el hito profesional de ser uno de los primerísimos despachos en toda Catalunya y en el resto del estado español que implementó con éxito este mecanismo en beneficio de un matrimonio de autónomos que regentaban un negocio de video-juegos en la localidad de Vilafranca del Penedès, consiguiendo un Acuerdo extrajudicial con todos los acreedores que les supuso la exoneración o perdón de un porcentaje muy significativo de toda su deuda acumulada y les permitió la “segunda oportunidad” de rehacer su vida económica y personal.
Para las PYMES (sociedades de capital, SL, generalmente), la vacuna también se encuentra en dicha Ley, a través del llamado PRECONCURSO de acreedores, que tiende a salvar la empresa a través de un Acuerdo con éstos que lo pueda permitir; y alternativa o subsidiariamente, la vía del CONCURSO ante el Juzgado mercantil competente, ya pensando en la disolución y liquidación de la empresa por insuficiencia de activos, es decir, al resultar el pasivo-deudas superior a éstos últimos.